MANZO ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MANZO ALICIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, sujetas a los topes legales y a la Resolución 955/08; se impusieron costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Siendo la fecha de adquisición del derecho del actor anterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor del AMPO/MOPRE, he de señalar que la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que reajustar la PBU, pero para determinar cómo, hay que efectuar liquidación y ver que incidencia tuvo la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma será calificada de confiscatoria y como tal improcedente."
"En relación al pedido de actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, en los términos dispuestos por los artículos 24 y 30 de la ley 24.241, respecto a los restantes componentes del beneficio previsional de la parte actora, a saber: Prestación Compensatoria –PC
- y Prestación Adicional por Permanencia –PAP-, respectivamente, he de seguir los lineamientos señalados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Blanco Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios”, con fecha 18.12.2018, al indicar que las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial serán resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Alto Tribunal en el Caso “Elliff” (Fallos: 332:1914)."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutorio es la decisión del tribunal.
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