RASGIDO ANGEL NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició demanda contra ANSES por reajuste de su haber previsional y retroactivos por aplicación de parámetros de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos en 120 días hábiles, y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Rasgido Ángel Norberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y resoluciones reglamentarias). Petición de retroactivos y actualización salarial para el cálculo del haber inicial. Se cuestionó además la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se declaró que las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna (con los límites previstos por la ley de fondo y doctrina de la CSJN); se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de 2-3 párrafos relevantes):
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita Sala II CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI del 26.2.2010)
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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