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SANCHEZ EVA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios de la parte actora en $462.410 por 5 UMAs.

Seguridad social Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Rechazo de demanda Costas Honorarios Umas Impuesto a las ganancias.


¿Quién es el actor?

SANCHEZ EVA MABEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por entender que el cambio de la fórmula de movilidad dispuesto por la ley 27.609 provoca lesión de derechos constitucionales; además, se planteó inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, y cuestionamientos respecto de tratamiento de bonos y del impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $462.410 (5 UMAs), con más IVA en su caso. Se dispuso que respecto de los honorarios de la parte demandada rija lo establecido por el art. 2 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. Protocolícese, notifíquese al Ministerio Público y a las partes, cúmplase y archívese.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes de la sentencia): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de la ley 27.609, entiende causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora." "Como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "El tratamiento del tope previsto en el artículo 79 de la ley 18.037 y en el artículo 9 de la ley 24.463 es inconducente porque de la consulta a su beneficio previsional no surge que se le efectúe descuento alguno por tal concepto." "No ordenándose practicar ningún cálculo es abstracto expedirse en relación a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo." (No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal y constituye la decisión del tribunal).

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