FITZPATRICK MOIRA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades relacionadas con la PBU y reglas de actualización. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo, difiriendo el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
FITZPATRICK MOIRA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y discusión sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2374769 0 1, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 23.6.2024 y la fecha de alta el 1.8.2024, véase fs. 19 de la demanda y documental."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en autos; la resolución es unipersonal del Juzgado Federal y el bloque dispositvo final consagra la decisión adoptada.
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