Incidente Nº 6 - IMPUTADO: M. S. L. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Incidente de falta de acción por atipicidad por aplicación de la ley 27799 en causa por presunta evasión previsional. El juez dictó el sobreseimiento de los imputados y de las personas jurídicas por entender que los mismos no constituyen delito al resultar las sumas presuntamente evadidas inferiores al nuevo umbral de punibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El planteo extintivo fue promovido por la defensa de S.A.M.; el agente Fiscal instructor y las defensas de otros imputados adhirieron; la querella (ARCA) también expresó su conformidad con la aplicación de la ley 27799.
Demandado: Imputados J.A.M., A.G.R., G.A.P., S.L.M., C.N.S.; y las personas jurídicas O. SRL, C.P.S.T.A.E.L. y C.T.S.L.
Objeto: Incidente de falta de acción por atipicidad solicitando sobreseimiento en atención a la sanción de la ley 27799 y la aplicación del principio de la ley penal más benigna respecto de hechos investigados por presunta evasión del pago de obligaciones previsionales (periodos 01/2011 a 10/2015, según imputaciones).
Decisión: Se dictó el sobreseimiento de J.A.M., A.G.R., G.A.P., S.L.M., C.N.S. y de las personas jurídicas O. SRL, C.P.S.T.A.E.L. y C.T.S.L. por cuanto los hechos imputados "no constituyen delito"; se dejó sin efecto la declaración de rebeldía respecto de C.T.S.L.; y se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"Conforme se desprende del cuadro bajo análisis, las sumas presuntamente evadidas, resultan manifiestamente inferiores al umbral de $7.000.000 fijado por la ley vigente para la figura de evasión previsional simple, por lo que los hechos han quedado desincriminados."
"En consecuencia, corresponde dictar el sobreseimiento de J.M.A., A.G.R., G.A.P. y S.L.M., en orden a los hechos imputados."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por el agente Fiscal y el consentimiento de la querella, y en observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados en orden a los hechos investigados."
(Se consignan además las referencias normativas utilizadas: arts. 5° y 6° del Régimen Penal Tributario según ley 27799; art. 2° del Código Penal; arts. 334, 335 y 336, inc. 3° del CPPN; art. 18 CN; art. 9 CADH; art. 15.1 PIDCP.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia. La resolución es de un Juez de primera instancia y el decisorio adoptado es el transcripto en la parte resolutiva.
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