DENUNCIADO: AVAL CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI
Se imputó a A. C. SRL y a P. A. M. por presunta evasión del IVA por los ejercicios 2016 ($2.477.672,90) y 2017 ($2.038.560,83). El Juzgado Penal Económico N°11 sobreseyó a los imputados por aplicación retroactiva de la ley 27.799 y del principio de la ley penal más benigna, al no alcanzarse los umbrales establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que formuló el requerimiento de instrucción).
Demandado: A. C. SRL (CUIT ) y P. A. M. (DNI ).
Objeto: Investigación por presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2016 por $2.477.672,90 y al ejercicio fiscal 2017 por $2.038.560,83.
Decisión: El Juzgado resolvió sobreseer a A. C. SRL y a P. A. M. respecto de la presunta evasión del IVA por los ejercicios 2016 y 2017, declarar que la formación del sumario no afecta su buen nombre y honor, dejar sin efecto la orden de paradero y comparendo librada contra P. A. M. y la rebeldía declarada respecto de A. C. SRL, y disponer que no se impongan costas. (El texto dispositvo se reprodujo íntegramente en la sección 0).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Entre las distintas modificaciones se dispuso: 1) sustituir en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, la expresión 'la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)' por 'la suma de pesos cien millones ($100.000.000)'; 2) sustituir en el inciso a) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, la expresión 'la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)' por 'la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000)'; 3) sustituir en los incisos b) y c) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, la expresión 'la suma de dos millones de pesos ($2.000.000)' por 'la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000)'; 4) sustituir en el inciso d) del artículo 2° y en el artículo 3° del Régimen Penal Tributario, la expresión 'la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)' por 'la suma de pesos cien millones ($100.000.000)' (arts. 1, 2, 3 y 4)."
"Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con aquella finalidad…"
"En definitiva, del examen del texto de la ley y de las razones que la informan, es posible concluir que el legislador desincriminó todas aquellas conductas en las que las obligaciones a las que se refieran no alcancen a las sumas que fijó en cada uno de los tipos penales."
"Por los fundamentos detallados, en virtud de lo que se dispone por el art. 2° del Código Penal ha de concluirse que los hechos atribuidos a los imputados, en función de lo dispuesto por la ley 27.799 (B.O. 2/1/2026) no encuadran en una figura penal por lo que corresponderá disponer el sobreseimiento de A. C. SRL y de P. A. M. en orden a los hechos señalados, con sustento en lo normado en el art. 336 inc. 3° del CPPN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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