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DENUNCIADO: AVAL CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP DGI

Se imputó a A. C. SRL y a P. A. M. por presunta evasión del IVA por los ejercicios 2016 ($2.477.672,90) y 2017 ($2.038.560,83). El Juzgado Penal Económico N°11 sobreseyó a los imputados por aplicación retroactiva de la ley 27.799 y del principio de la ley penal más benigna, al no alcanzarse los umbrales establecidos.

Penal tributario Sobreseimiento Ley 27.799 Ley penal mas benigna Iva Actualizacion de umbrales Juzgado penal economico Art. 336 cppn Prescripcion de la accion (no aplicada) Sin costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que formuló el requerimiento de instrucción). Demandado: A. C. SRL (CUIT ) y P. A. M. (DNI ). Objeto: Investigación por presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2016 por $2.477.672,90 y al ejercicio fiscal 2017 por $2.038.560,83. Decisión: El Juzgado resolvió sobreseer a A. C. SRL y a P. A. M. respecto de la presunta evasión del IVA por los ejercicios 2016 y 2017, declarar que la formación del sumario no afecta su buen nombre y honor, dejar sin efecto la orden de paradero y comparendo librada contra P. A. M. y la rebeldía declarada respecto de A. C. SRL, y disponer que no se impongan costas. (El texto dispositvo se reprodujo íntegramente en la sección 0).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Entre las distintas modificaciones se dispuso: 1) sustituir en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, la expresión 'la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)' por 'la suma de pesos cien millones ($100.000.000)'; 2) sustituir en el inciso a) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, la expresión 'la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)' por 'la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000)'; 3) sustituir en los incisos b) y c) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, la expresión 'la suma de dos millones de pesos ($2.000.000)' por 'la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000)'; 4) sustituir en el inciso d) del artículo 2° y en el artículo 3° del Régimen Penal Tributario, la expresión 'la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)' por 'la suma de pesos cien millones ($100.000.000)' (arts. 1, 2, 3 y 4)." "Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con aquella finalidad…" "En definitiva, del examen del texto de la ley y de las razones que la informan, es posible concluir que el legislador desincriminó todas aquellas conductas en las que las obligaciones a las que se refieran no alcancen a las sumas que fijó en cada uno de los tipos penales." "Por los fundamentos detallados, en virtud de lo que se dispone por el art. 2° del Código Penal ha de concluirse que los hechos atribuidos a los imputados, en función de lo dispuesto por la ley 27.799 (B.O. 2/1/2026) no encuadran en una figura penal por lo que corresponderá disponer el sobreseimiento de A. C. SRL y de P. A. M. en orden a los hechos señalados, con sustento en lo normado en el art. 336 inc. 3° del CPPN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.

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