DENUNCIADO: H... A... S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denuncia por presunta apropiación de aportes a la seguridad social contra H. A. SA y sus responsables. El juez de primera instancia decretó el sobreseimiento de la sociedad y de A.J.F., M.F. y A.N.F. al aplicar retroactivamente la ley 27799 y el principio de la ley penal más benigna, por entender que los hechos “no constituyen delito”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El organismo recaudador (denunciante).
Demandado: H. A. SA (razón social) y sus responsables A. J. F.; A. N. F.; M. F.
Objeto: Se investigó la presunta apropiación indebida de aportes de la Seguridad Social y Obra Social retenidos a empleados de H. A. SA por los períodos indicados (5/2012; 7/2012; 2/2014 a 12/2014; 1/2015; 2/2015; 6/2015; 9/2015 a 12/2015; 1/2016 a 11/2016) y la omisión de depósito de aportes por junio de 2016 por $114.569,17.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de A. J. F., M. F. y A. N. F. y del sujeto jurídico H. A. SA por no constituir delito los hechos por los cuales fueron indagados; se impusieron costas por su orden, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"5. Que con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario -según ley 27430. Específicamente, elevó el monto del tipo penal en cuestión a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)."
"6. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"7. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes “Palero” (Fallos 330:4544) y “Vidal” (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
"8. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso, en virtud de que en estas actuaciones se llevó a cabo la indagatoria de los imputados, en razón de lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados. Con relación a la sociedad nunca pudo ser habida."
(Decisión dispositiva) "I. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de A. J. F., M. F. y de A. N. F., ... en virtud de que los mismos no constituyen delito ... II. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE H. A. SA ... por no constituir delito ... III. COSTAS por su orden, eximiendo a los sobreseídos de las comunes (arts. 530 y 531 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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