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BASSI, AMALIA NORMA c/ PEREZ, BEATRIZ ELENA Y OTROS s/ORDINARIO

La actora reclamó indemnización por el vaciamiento y disposición del fondo de comercio (participación societaria y daños). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba de la participación societaria en la farmacia de la calle Ávalos y condenó en costas a la actora, por resultar vencida.

Sociedad de hecho Fondo de comercio Prueba testimonial Haber liquidatorio Vaciamiento Confirmacion de sentencia Costas Camara nacional de apelaciones en lo comercial Art. 25 ley 19.550 Art. 68 cp


¿Quién es el actor?

Amalia Beatriz Bassi (también referida como Amalia Norma Bassi).
- Demandados: Beatriz Elena Pérez; Flavia Andrea Fígoli; Rodrigo Alberto Fígoli (cónyuge supérstite e hijos del fallecido Alberto O. Fígoli).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios y haber liquidatorio por la supuesta participación societaria (50%) en el fondo de comercio de la farmacia "Panamby", por vaciamiento, disposición ilegal, hurto y defraudación; petición de tasación y diversos rubros indemnizatorios (daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, gastos de tratamiento).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada que había desestimado la demanda por no haberse acreditado la participación societaria de la actora en la farmacia ubicada en Ávalos 2086, y se impusieron las costas a la actora vencida (cfr. art. 68 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "En ese orden, y si bien es probable -como mencionara la demandante en su expresión de agravios
- que la autorización brindada por la autoridad competente para el funcionamiento de la farmacia hubo de ser tramitada por y otorgada al Sr. Fígoli, como profesional en la materia; a lo que menciona como 'cara de la farmacia', lo que no probó (a lo que menciona: relación interna) es su participación en está." 2) "Así, la testigo Caballero declaró que Amalia estaba con frecuencia en el mostrador y que a través de conversaciones que tuvo con ella le comentó que era socia de Alberto y compañera de trabajo (ver fsd. 372). Asimismo, la testigo Pérez mencionó veía a la Sr. Bassi en Juramento y en Aválos y que eran socia de Alberto (ver fsd. 375), lo cual fue confirmado también por el testigo Leonardis, quien depuso a fsd. 377. De otro lado, los testigos ofrecidos por la demandada no mencionaron sociedad alguna ni tampoco refirieron ver a la actora en el local de la calle Avalos. ... Existiendo declaraciones testimoniales contradictorias entre sí, estimo que éstas no pueden ser corroborantes del supuesto marco societario de hecho." 3) "Por todo lo expuesto, no cabe más que desestimar los agravios vertidos por el accionante, en tanto no logró acreditar en autos su participación en sociedad sita en la calle Avalos, que invocó como fundamento de su pretensión. Consecuentemente, cabe confirmar la sentencia apelada en lo que aquí se refiere."
- Costas: Se aplica la regla general y las costas se impusieron a la actora vencida: "Por ello, propongo al Acuerdo: confirmar la sentencia apelada, con costas a la actora vencida (cfr. art. 68 CP)."
- Votos: Unanimidad por adhesión: voto principal del Dr. Héctor O. Chómer y adhesión de los Dres. Alfredo A. Kölliker Frers y María G. Vásquez; no hubo disidencia.

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