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GASPARRUTI, GUSTAVO GERMAN c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

El actor reclamó la restitución de U$S 67.335,85 por retiro anticipado en el fideicomiso Samaagro. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el laudo arbitral y condenó a Bapro a pagar U$S 67.335,85 más intereses desde el 6/8/2012 (6% anual, no capitalizable), imponiéndole las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Germán Gasparruti. Demandado: Bapro Mandatos y Negocios SA (fiduciaria del fideicomiso Samaagro). Objeto: Se reclamó la restitución del valor de la inversión en el fideicomiso Samaagro al cierre de la campaña 2011/2012 (U$S 67.335,85), más $250.000 por daño moral y pérdida de la chance, con intereses y costas. Decisión: Se receptó la apelación del actor y se revocó el laudo arbitral en parte: se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Bapro a abonar U$S 67.335,85 por restitución del valor de la inversión al cierre de la campaña 2011/2012, con intereses calculados desde el 6/8/2012 y hasta su efectivo pago a una tasa pura del 6% anual, no capitalizable; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada como parte sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje y citas del tribunal): 1) "Corresponderá hacer lugar a los agravios esgrimidos por el actor en torno a la responsabilidad que le cabe a la fiduciaria demandada Bapro Mandatos y Negocios SA y, por ende, revocar la decisión del tribunal arbitral en el laudo apelado en cuanto la absolvió de esa responsabilidad, motivo por el cual corresponde que sea condenada a resarcir los daños y perjuicios ocasionados que se encuentran debidamente acreditados..." 2) "En efecto, el demandante no optó por mantenerse en el desarrollo del fideicomiso con posterioridad a la campaña 2011/2012, toda vez que ejerció legítimamente su derecho a solicitar el retiro anticipado total de su participación en el fideicomiso; por lo que –contrariamente a lo especificado por el tribunal arbitral– no fue su voluntad participar de los magros resultados y pérdidas que arrojaron las campañas siguientes." 3) "Desde esa perspectiva, resulta nítida la procedencia de la devolución de la suma aportada por Gasparruti ... la suma de dólares estadounidenses sesenta y siete mil trescientos treinta y cinco con ochenta y cinco centavos (U$S 67.335,85) ... con más los intereses calculados ... desde el 6/8/2012 y hasta el efectivo pago, a una tasa pura del 6% anual, no capitalizable." 4) Respecto de rubros adicionales: "En consecuencia, cabe desestimar la indemnización pretendida en concepto de daño moral... el actor no ha aportado elemento de convicción alguno que autorizara a considerar configurado el daño moral... Por consiguiente, corresponde desestimar la procedencia del rubro pérdida de la chance."
- Disidencias: no hay votos de disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al voto.

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