Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACHICOTE, JOSÉ LUIS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
El defensa apeló la negativa a conceder la excarcelación y el arresto domiciliario para J. L. M. La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que no hubo cambios sustanciales ni pruebas suficientes que neutralicen los peligros procesales existentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Gustavo José Della Maggiore, en representación de J. L. M. (recurrente).
Demandado: la resolución dictada por el juez de grado (Juzgado Nº 18) y la decisión que sostuvo el Ministerio Público Fiscal en la causa.
Objeto: excarcelación de J. L. M. y, subsidiariamente, imposición de arresto domiciliario.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución del 23 de abril en todo cuanto decide y fue materia de apelación, debiendo el juez de grado proceder conforme lo señalado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Llegado el momento de resolver, y a diferencia de lo señalado por el recurrente, entendemos que desde aquella decisión a la fecha el cuadro de situación no ha sufrido modificaciones sustanciales que ameriten una lectura distinta de la realizada por la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
En ese sentido, a la par de la elevada pena prevista para los delitos que se le imputan, consideramos también la existencia de otros elementos que inciden negativamente a los efectos de considerar la viabilidad de su petición. Tal es el caso de aquellas cuestiones vinculadas al peligro de entorpecimiento de la investigación, que aún subsisten y que fueran analizadas oportunamente por las cuales la situación del recurrente difiere de la de otras personas vinculadas al sumario.
De tal manera, coincidimos con el magistrado -en la línea apuntada por el Ministerio Público Fiscal
- que resulta relevante preservar el resultado de las medidas de prueba en curso, relativas al análisis de los teléfonos celulares secuestrados, a fin de precisar el íntegro alcance de la maniobra frente a la posibilidad de intervención de terceras personas aún no identificadas.
... Ante ese horizonte, la defensa no introdujo cuestiones novedosas que permitan rebatir o desafiar tales argumentos, los que permanecen inmutables desde la última evaluación practicada sobre la materia, y que nos conduce a confirmar la restricción ambulatoria que afecta al imputado.
En virtud de ello, y en tanto nos encontramos frente a un escenario que aún devela la existencia de peligros procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado (art. 319 CPPN), el planteo de su defensa no será receptado favorablemente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto final; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.
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