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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACHICOTE, JOSÉ LUIS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

El defensa apeló la negativa a conceder la excarcelación y el arresto domiciliario para J. L. M. La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que no hubo cambios sustanciales ni pruebas suficientes que neutralicen los peligros procesales existentes.

Excarcelacion Arresto domiciliario Prision preventiva Peligro de entorpecimiento Telefonos secuestrados Confirmacion Camara criminal y correccional federal Cppn art. 319 Asociacion ilicita Investigacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Gustavo José Della Maggiore, en representación de J. L. M. (recurrente). Demandado: la resolución dictada por el juez de grado (Juzgado Nº 18) y la decisión que sostuvo el Ministerio Público Fiscal en la causa. Objeto: excarcelación de J. L. M. y, subsidiariamente, imposición de arresto domiciliario. Decisión: La Cámara confirmó la resolución del 23 de abril en todo cuanto decide y fue materia de apelación, debiendo el juez de grado proceder conforme lo señalado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Llegado el momento de resolver, y a diferencia de lo señalado por el recurrente, entendemos que desde aquella decisión a la fecha el cuadro de situación no ha sufrido modificaciones sustanciales que ameriten una lectura distinta de la realizada por la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. En ese sentido, a la par de la elevada pena prevista para los delitos que se le imputan, consideramos también la existencia de otros elementos que inciden negativamente a los efectos de considerar la viabilidad de su petición. Tal es el caso de aquellas cuestiones vinculadas al peligro de entorpecimiento de la investigación, que aún subsisten y que fueran analizadas oportunamente por las cuales la situación del recurrente difiere de la de otras personas vinculadas al sumario. De tal manera, coincidimos con el magistrado -en la línea apuntada por el Ministerio Público Fiscal
- que resulta relevante preservar el resultado de las medidas de prueba en curso, relativas al análisis de los teléfonos celulares secuestrados, a fin de precisar el íntegro alcance de la maniobra frente a la posibilidad de intervención de terceras personas aún no identificadas. ... Ante ese horizonte, la defensa no introdujo cuestiones novedosas que permitan rebatir o desafiar tales argumentos, los que permanecen inmutables desde la última evaluación practicada sobre la materia, y que nos conduce a confirmar la restricción ambulatoria que afecta al imputado. En virtud de ello, y en tanto nos encontramos frente a un escenario que aún devela la existencia de peligros procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado (art. 319 CPPN), el planteo de su defensa no será receptado favorablemente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto final; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.

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