BISCIONE, MATIAS FERNANDO c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO
Reclamaron daños y diversos rubros por el robo de una motocicleta y la mora de la aseguradora. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, revocó la indemnización por privación de uso, ordenó la devolución de las primas pagadas con posterioridad al siniestro (monto a liquidar en ejecución) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Matías Fernando Biscione.
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por el robo de una motocicleta (reposición o suma asegurada), privación de uso ($10.000.000 reclamados), daño moral ($6.000.000), daño punitivo ($20.000.000) y reintegro de primas pagadas tras el siniestro ($187.399,89).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos y se modificó la sentencia de grado en cuanto a la privación de uso (se desestima ese rubro). Se condenó a la aseguradora a devolver las primas abonadas por el actor con posterioridad al siniestro, quedando la determinación del monto diferida para la etapa de ejecución. Se confirmó el resto del fallo apelado (incluido el pago de la suma asegurada actualizada con intereses y la indemnización por daño moral). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese marco, se ha entendido que el “mayor daño” no cubierto por los intereses moratorios se encuentra representado por la diferencia pecuniaria existente entre la suma asegurada -con más los intereses devengados conforme la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina... y el precio actual promedio de un vehículo de las mismas características que el siniestrado..." (fundamentos sobre límite de suma asegurada y excepción por dolo obligacional).
"Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde rechazar el agravio bajo análisis y mantener lo resuelto en la sentencia recurrida respecto al monto fijado como indemnización por el incumplimiento del contrato de seguro celebrado por las partes, con los intereses allí dispuestos." (confirmación del monto indemnizatorio principal).
"Estimo que los pagos abonados por el accionante en concepto de seguro automotor luego de la ocurrencia del siniestro (04.11.2023) y posteriores a la anulación del seguro, fueron incausados y percibidos indebidamente por la aseguradora, por lo que deben ser restituidos al asegurado con sus respectivos intereses calculados desde la fecha de percepción de cada uno de los pagos..." (fundamento para condenar a devolución de primas y diferir su determinación).
"En ese marco, corresponde admitir la queja de la aseguradora y revocar lo resuelto en la anterior instancia en cuanto a la procedencia de la indemnización por privación de uso pretendida, la que será rechazada..." (motivación para revocar la privación de uso).
- Disidencia: La Dra. María Guadalupe Vásquez adhirió a la solución salvo en lo relativo a privación de uso; en disidencia parcial sostuvo que la privación de uso debe presumirse y, por tanto, mantenerse el rubro aunque no se expidió sobre su cuantificación.
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