DENUNCIADO: REBELO, AGUSTIN Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO
Denuncia por presunta asociación ilícita y múltiples delitos contra integrantes de Y. S.A.; el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 archivó las actuaciones por vinculación con causa ya tramitada ante otro fuero y en aplicación del art. 213 inc. d) del CPPN, disponiendo además sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denunciante anónimo identificado por casilla de correo electrónico (en el expediente figura envío desde @gmail.com y gercalvocarpincho@gmail.com) que presentó la denuncia el 25/03/2026.
Demandado: "R., A. y otros" — sujetos que prestan funciones en "Y. S.A."
Objeto: Investigación penal por presunta asociación ilícita y diversos delitos citados (artículos 156, 157, 265, 172, 268, 256, 266, 303, 210 C.P.), además de presuntas violaciones de las leyes 27401, 26388 y 24766, y delitos relacionados con enriquecimiento ilícito y corrupción.
Decisión: El Juzgado archivó las presentes actuaciones conforme al art. 213, inc. d) del C.P.P.N., por estar los hechos vinculados con otra causa (CFP 697/2025, registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº11), y dispuso sin costas. Se ordenó notificar electrónicamente a la fiscalía interviniente y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"2°) Conforme despacho de fecha 27 de marzo de 2026, la dirección de la presente investigación fue delegada al Ministerio Público Fiscal en los términos del Art. 196. del CPPN. En virtud de ello y posteriormente, la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 1 emitió el último dictamen en el cual expuso que la presentación remitida por el denunciante también se envió a varias dependencias, entre ellas la misma interviniente. 'En ese marco, este Ministerio Público Fiscal dispuso la remisión del correo electrónico en cuestión -también recibido el 25/03/26 a las 18:16 hs. desde la mencionada casilla gercalvocarpincho@gmail.com
- a la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº5, por guardar vinculación con los hechos investigados en la causa CFP 697/2025 del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11, en trámite ante la mencionada fiscalía en los términos del art. 196 del C.P.P.N..' Así, entonces, teniendo en consideración que los hechos denunciados en autos ya se encuentran sometidos al conocimiento de otro órgano jurisdiccional competente, considero que corresponde desestimar la denuncia por imposibilidad de proceder; lo que así solicito (arts. 180, 3° párrafo, y 213, inciso d) del C.P.P.N.)."
"En razón de lo expuesto, toda vez que en el dictamen del señor fiscal, se observa un claro y detallado análisis de los elementos en que se basa y se advierte que sus conclusiones derivan de razonamientos fundados en la normativa vigente, corresponde proceder acorde a lo solicitado por el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal y disponer el archivo de las actuaciones de conformidad con el art. 213, inc. d) del CPPN. Ello, conforme fuera señalado en el dictamen, por guardar vinculación con los hechos investigados en la causa CFP 697/2025 del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución surge de la decisión judicial plasmada en la parte resolutiva.
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