DENUNCIADO: G... D...Y C... S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Causas penales por presunta evasión tributaria respecto del impuesto al valor agregado para los ejercicios 2017 y 2019. El Juzgado federal decretó el sobreseimiento de oficio de los imputados al aplicar retroactivamente la ley 27799 que elevó los umbrales de punibilidad, concluyendo que los montos imputados ($1.705.901,14 y $2.528.039,99) no constituyen delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Palermo de la ARCA (órgano denunciante/administrativo que originó la investigación); Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 4 intervino en la dirección de la investigación.
Demandado: G... D... y C... SRL; A. V. P.; D. H. G.; D... D... SRL.
Objeto: Investigación por la presunta comisión del delito de evasión tributaria (impuesto al valor agregado) por declaraciones juradas engañosas del ejercicio anual 2017 (períodos 01/2017 a 11/2017) por $1.705.901,14; y por evasión agravada en períodos del ejercicio 2019 (07/2018 a 12/2018 y 03/2019 a 06/2019) por $2.528.039,99.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de oficio de los imputados por entender que los hechos no constituyen delito, aplicando la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, y se impusieron costas en el orden causado eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"6. Que con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)."
"7. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
"9. Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $1.705.901,14, respecto al ejercicio 2017, y de $2.528.039,99, respecto al ejercicio 2019, se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso."
"10. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados."
Además, el decisorio cita precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara respecto de la retroactividad de incrementos de umbrales y la aplicación del principio de benignidad ("Palero", "Vidal", y CSJN, “Mattei") como marco jurídico para decidir el sobreseimiento. No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: