KOGAN NORA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional. El Juzgado Federal rechazó la demanda, declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad y ordenó costas al orden causado, regulando honorarios para la actuación letrada de la actora en $462.410 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
Kogan Nora Noemí.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber previsional por considerar inconstitucionales las leyes de movilidad (Ley 27.541 y Ley 27.609), el pago de bonos extraordinarios previsionales para haberes mínimos y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $462.410 (correspondientes a 5 UMAS) con más I.V.A. en caso de corresponder, atento a la labor profesional desarrollada, conforme a la normativa y jurisprudencia citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (conf. C.S.J.N. “Pupelis María Cristina y otros”, sentencia del 4.5.1991; ídem “Bruno Hnos. S.C. y otro”, sentencia del 5.12.1992; CFSS Sala 1 “Francalancia Ernesto c/ Anses”, sentencia int. 45.475 del 29.12.1997), circunstancia que estimo no se verifica en este estado.
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
"Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal.
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