SAUCEDO EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del mismo (PBU, PC y PAP) por considerar que la falta de movilidad le causa lesión constitucional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas y difirió para ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y topes.
¿Quién es el actor?
Saucedo Edmundo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se diferió el análisis de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna (con sujeción a los porcentajes máximos de las leyes de fondo y Resolución 955/08); se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio... le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”..."
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023..."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es única y firmada por la jueza interviniente.
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