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FONSECA PABLO BENIGNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días hábiles, diferir las inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a la ANSeS.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Inconstitucionalidad diferida Retroactivos Calculo de incidencia >15% Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Fonseca Pablo Benigno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y reglamentaciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad; el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente (sin quita), sin exceder los porcentajes que establezcan las leyes de fondo; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios para ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y su actualización: "En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..." 2) Criterio de cálculo y prueba de incidencia confiscatoria: "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) Sobre índices para PC y PAP y aplicación normativa: "En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2021, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021)." 4) Sobre la procedencia de inconstitucionalidades y su tratamiento: "En la relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora... 'la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional...' ... Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541... declaró la emergencia pública... en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." 5) Sobre pagos y limitaciones: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema... in re 'Villanustre Raúl Félix'..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el decisorio final; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva.

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