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OMS RICARDO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante demandó a ANSES por el recálculo y actualización de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad dispuesta, rechazando el pago de suplementos extraordinarios y diferiendo el examen de ciertos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Reajuste previsional Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 diferida Suplementos extraordinarios rechazados Intereses Prescripcion Honorarios


¿Quién es el actor?

OMS Ricardo Gustavo (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculación del haber previsional asignado conforme ley 24.241, pago de diferencias y controles de constitucionalidad sobre normas y criterios aplicados; petición de inclusión en suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días de sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos del fallo, actualizarlo con la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (Esta síntesis se ajusta textualmente a la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;" "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;" "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez Federal Subrogante.

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