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ASTOVIZA NESTOR JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando recálculo y reajuste de su prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas vinculadas a movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 rechazó la demanda por application del principio venire contra factum proprium al haber el actor previamente homologado un acuerdo en el marco de la ley 27.260; se impusieron costas y se regularon honorarios.

Reajuste previsional Anses Venire contra factum proprium Ley 27.260 Reparacion historica Inconstitucionalidad Costas Honorarios Jubilacion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Astoviza Néstor Julio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el recálculo del haber previsional (beneficio/jubilación n° 15-0-6309903-0), la aplicación de movilidad, la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y de las leyes 27.426, 27.541 y sus decretos reglamentarios, ley 27.609 y la incorporación de bonos al haber mínimo, y el pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta. Se impusieron las costas del proceso en el orden causado y se regularon honorarios fijando para la parte actora la suma de $305.190,60 (equivalente a 3,3 UMA). Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, de la compulsa de los presentes actuados y de las constancias administrativas se advierte que el demandante previamente posee un expediente iniciado en el marco de lo previsto mediante la ley 27.260 referente a la Reparación Histórica a Jubilados, por ante este Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2, en los autos caratulados: 'ASTOVIZA NESTOR JULIO c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL' (Expte CFSS 30351/2017), en el cual se ha dictado Sentencia Interlocutoria, homologatoria del acuerdo suscripto por la parte actora y la ANSeS. En virtud de ello, entiendo que el nuevo reajuste solicitado en autos, no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que voluntariamente aceptó la propuesta ofrecida por la demandada en el marco de la ley 27.260 e implicaría la consiguiente violación de la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur' que se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior. Tampoco resulta suficiente para la admisión de la reclamación deducida la alegación de un perjuicio económico fundado en el quantum de la prestación percibida puesto que no se advierte que el aquí demandante haya formulado oportunamente planteo de inconstitucionalidad alguno contra las normas de la ley 27.260. La doctrina de los actos propios, conocida bajo la fórmula del principio del 'venire contra factum proprium non valet', proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Es un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar un comportamiento consecuente. Con ello se defiende no solo el valor seguridad sino también el valor equidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez Federal Subrogante que resuelve el expediente en primera instancia.

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