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SCARPITTA JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Scarpitta Jorge Raúl, demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el reconocimiento de bonos/refuerzos e impugnando la Ley 27.609 y otros preceptos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar el haber y pagar diferencias conforme a las leyes de movilidad, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución, y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Reajuste previsional Anses Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Movilidad previsional Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios Prescripcion Ipc


¿Quién es el actor?

Scarpitta Jorge Raúl.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en base a las leyes de movilidad, impugnación constitucional de la Ley 27.609 y de artículos (art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037), y pedido de incorporación/abono de bonos/refuerzos extraordinarios; condena al pago de diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, actualice el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en la sentencia y que abone las diferencias resultantes en el plazo de 120 días desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización y alcance temporal: "Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio ... la fecha de adquisición del beneficio el 3 de febrero de 2023 (03/02/2023) ...". (Considerando 3.) 2) Sobre la Ley 27.609 y su tratamiento diferido: "En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones, remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año. Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." (Considerando 5.) 3) Sobre los refuerzos extraordinarios y rechazo de su pago: "En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar ... Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." (Considerando 6.) 4) Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada ... En cuanto a los honorarios, ... procederé a regular así los estipendios de sendas Direcciones Letradas." (Considerando 11-12.) Y la parte resolutiva completa: "1) Hago lugar parcialmente a la demanda ... 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 ... 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; ... 6) Imponer las costas a la demandada ... 7) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Votos en disidencia: No consta votación colegiada ni disidencia en la sentencia aportada; la resolución consta dictada por el Juez Federal Subrogante G. P. Zenobi.

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