ROBLEDO STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar el haber y pagar las diferencias conforme a las leyes de movilidad indicadas, diferir el análisis de la Ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios e impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Robledo Stella Maris.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, la Ley 27.609 y múltiples decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 268/24, 340/24, 440/24, etc.), y se reclama la declaración de inconstitucionalidad y el pago de diferencias de movilidad y de suplementos extraordinarios. Reservó caso federal y ofreció prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, actualice el haber con los aumentos provenientes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en el fallo y abone las diferencias emergentes en 120 días desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó el reclamo relativo a recibir los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% del importe del crédito resultante, con reglas mínimas por UMA y posible adicionamiento de IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Habiendo quedado la causa conclusa para definitiva, pasan los presentes al dictado de la sentencia." (introductorio al considerando resolutorio).
2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 6) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (arts. 6, 7 y concs., ley 21.839 -DT, 1978-689-); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA. Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27.423."
3) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
4) Sobre intereses y prescripciones: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y se hizo lugar a la prescripción respecto de los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (salvo límite de fecha de adquisición del beneficio).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es única y firma el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi.
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