COSENTINO JORGE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales en virtud de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad establecida, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
COSENTINO JORGE ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: solicitud de recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada (reajustes varios), impugnación de inconstitucionalidades y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre los suplementos extraordinarios: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;" y en considerandos: "Los refuerzos previsionales ... no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y tratamiento diferido: el juez se avino a la doctrina de la CSJN y de las Salas del fuero en materia de metodología de cálculo, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 por exceder la facultad reglamentaria y difirió al momento de ejecución el análisis numérico-actuarial sobre potencial confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241, a fin de verificar si la merma supera el 15% que justificaría la declaración de inconstitucionalidad (según Actis Caporale).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva transcripta es la decisión del tribunal.
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