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GHIO HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Ghio Héctor Hugo demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional asignado por la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada y el pago de las acreencias dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios.

Ghio hector hugo Anses Reajuste haberes Ley 24.241 Movilidad previsional Recalculo de haber Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art. 14.2 Costas a la vencida


¿Quién es el actor?

Ghio Héctor Hugo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/redeterminación del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme (teniendo en cuenta actuaciones administrativas en poder de la demandada), proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; que el haber recálculado no resulte inferior a lo efectivamente percibido y sea actualizado con la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la cuestión de prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; que se rechace la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 4) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión corresponde al juez firmante del Juzgado Federal de la Seguridad Social 2.

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