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CAPILLA MARCELO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad fijada, rechazando el pago de suplementos extraordinarios y diferiendo el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.

Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber Anses Movilidad Inconstitucionalidad diferida Suplementos extraordinarios Intereses Prescripcion Honorarios


¿Quién es el actor?

Capilla Marcelo Horacio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional reconocido en virtud de la ley 24.241, impugnación de normas y petición de condena al pago de las diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial según los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado no podrá resultar inferior a lo percibido y deberá actualizarse aplicando la movilidad determinada en el fallo; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con intereses y teniendo en cuenta la prescripción) deberán abonarse en el plazo indicado; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;" Sobre la inconstitucionalidad de normas y criterios aplicables: "Queda expresamente a salvo mi criterio personal... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." (fundamento que explica recepción de precedentes de la CSJN y de las Salas de la CFSS y el diferimiento de determinados análisis a ejecución).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado en primera instancia.

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