LARCHER BOTTURI STEPHANIE ALEJANDRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa contra ANSES y ARCA solicitando declarar inconstitucional el art. 6 de la Ley 27.546 (modif. art. 31 Ley 24.018) y la devolución de retenciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente: confirmó la constitucionalidad en su contenido pero ordenó que la liquidación aplique 11% sobre el tope del régimen general y 7% sobre el bruto, y rechazó la devolución de sumas.
¿Quién es el actor?
Larcher Botturi Stephanie Alejandra (actora).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES y ARCA (AFIP/organismo agente de retención).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa que impugna la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por incrementar el aporte personal de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y solicita el reintegro de las retenciones desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago con intereses.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar parcialmente a la acción contra ANSES y ARCA, desestimó el planteo de inconstitucionalidad en su contenido y dispuso que la liquidación deberá efectuarse tomando en cuenta la diferenciación descriptade en el considerando (aplicar el 11% sobre el tope sujeto a aportes del régimen general y el 7% restante sobre la remuneración bruta); ordenó a las demandadas implementar y comunicar la metodología; comunicarse a ANSES, Secretaría de Seguridad Social y ARCA; impuso costas por su orden; reguló honorarios en $924.800 (10 UMA). Se desestimó la devolución de sumas solicitada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De dicho convencimiento abreva en la afirmación de que, si el sistema general establece un tope máximo imponible, entonces debe entenderse que cualquier régimen especial no puede ignorar totalmente ese principio sin fundamentación técnica. Si la Ley 27.546 pretendía asegurar financiamiento, debe hacerlo preservando la proporcionalidad, no igualando a todos los ingresos. Ergo, la aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva."
"En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido."
"Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un único juez en primera instancia.
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