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DALLA LASTA BARONI ALEJANDRO CESAR c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió una acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA cuestionando el art. 6 de la ley 27.546 que modifica el art. 31 de la ley 24.018. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad en lo formal y ordenó que la liquidación se efectúe aplicando el 11% sobre el tope sujeto a aportes y el 7% sobre el salario bruto, además de ordenar a las demandadas a implementar y comunicar esa metodología.

Accion meramente declarativa Anses Arca Ley 24.018 Ley 27.546 Aporte previsional 18% 11% tope 7% sobre bruto Progresividad Seguridad social


¿Quién es el actor?

DALLA LASTA BARONI ALEJANDRO CÉSAR.
- Demandados: Estado Nacional — ANSES — ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por aumentar al 18% el aporte personal de magistrados/funcionarios; y en subsidio reclamo de devolución de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción: se desestimó el planteo de inconstitucionalidad en su contenido pero se dispuso que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación prevista en el considerando, es decir, aplicando el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes conforme la Ley 24.241 y el 7% restante sobre la remuneración bruta; se ordenó a ANSES y ARCA implementar, generar y comunicar la metodología, y se comunicó a la ANSES, Secretaría de Seguridad Social y ARCA para su cumplimiento. Se rechazó la devolución de sumas. Con costas por su orden. Se regularon honorarios de la parte actora en $924.800 (10 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El art. 6° de la Ley 27.546 reza: 'Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones.'" "la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "La aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva."
- Disidencias: no existe voto en disidencia consignado en el acto resolutorio; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

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