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FIGUEROA VICTOR ARIEL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió una acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA solicitando que se declare inconstitucional el art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) y la restitución de lo percibido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, desestimó la inconstitucionalidad en su contenido pero ordenó que la liquidación tenga en cuenta la diferenciación entre el 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre el bruto, y ordenó a las demandadas implementar y comunicar la metodología.

Anses Arca Ley 27.546 Ley 24.018 Aportes magistrados Accion declarativa Retencion 11% y 7% Capacidad contributiva Progresividad Seguridad social


¿Quién es el actor?

Víctor Ariel Figueroa (Fiscal de Primera Instancia, según certificado).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / organismo de retención).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare inconstitucional el art. 6 de la Ley 27.546 (modificatorio del art. 31 de la Ley 24.018) por establecer un incremento de 7 puntos en la cotización de magistrados y funcionarios, y pedido de reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 24.018 en su contenido, pero se dispuso que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación descrita en el considerando: aplicar el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes conforme la Ley 24.241 y computar el 7% restante sobre la remuneración bruta total. Se ordenó a ANSES y ARCA que implementen, generen y comuniquen la metodología a los organismos de retención; se comunicará a la ANSES, a la Secretaría de Seguridad Social y a ARCA; se imponen las costas por su orden; y se regulan honorarios de la parte actora en $924.800 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la lectura de la publicación del Doctor Julio A. Rodríguez Simón ... se refiere que 'Si bien al justificar el aporte obligatorio a las cajas, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene su origen en la existencia de una necesidad pública de indiscutible imperio a la cual la ley provee con toda la libertad de disposición que le es necesaria, un aumento de semejantes proporciones podría ser aceptable solamente si ese sacrificio tuviera como finalidad mantener en el mismo nivel la cuantía de las prestaciones. A nuestro modo de ver, el aporte personal fijado podría considerarse confiscatorio, teniendo en cuenta que los recursos del régimen previsional no se encuentran integrados, en forma exclusiva, por aportes jubilatorios, sino que también se nutren de fondos que provienen del régimen impositivo.'" "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No constan votos concurrentes ni disidentes en autos; la resolución es de primera instancia dictada por el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi.

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