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FERNANDEZ BERNARDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la corrección por error material en el cálculo del haber inicial de su beneficio jubilatorio por errores en la conversión de moneda. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago dentro de 120 días de sentencia firme y reguló intereses, prescripción y costas conforme los lineamientos del decisorio.

Anses Error material Conversion de moneda Haber inicial Jubilacion Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios 15% Seguridad social


¿Quién es el actor?

Fernández Bernardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la corrección de un error material en el cálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio Nro. 15-0-5040741-0, consistente en errores en la conversión de monedas (Pesos Ley / Australes / Pesos Argentinos) que habrían generado errores aritméticos en las remuneraciones registradas y, por ende, en el haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al pago de lo ordenado en autos; los haberes serán actualizados conforme las pautas del decisorio y las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la regla de prescripción prevista. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "En relación a lo planteado por la parte actora, del cotejo de los expedientes administrativos agregados a los presentes actuados surge que le asiste razón a la accionante por lo que deberá realizarse, luego de corregirse los errores de conversión de moneda, y por ende el error aritmético que ello genera, el recalculo del haber inicial aplicando los parámetros de las Sentencias recaídas oportunamente en el expediente 1235/2012, precedentemente citado." 2) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 3) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Sobre costas y honorarios: el juez aplicó lo dispuesto por la ley 27.423 (costas a la vencida), declaró la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 conforme precedentes citados y reguló honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con adhesión a IVA y mínimos por 15 UMA o ley 27.423 según corresponda).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada; el bloque dispositivo final es el que resuelve la causa.

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