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GRAMAJO MARTI CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme la movilidad fijada, rechazando el pago de los suplementos extraordinarios y diferiendo otros puntos para ejecución.

Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Pbu Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

GRAMAJO MARTI CARLOS ERNESTO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/redeterminación de haberes jubilatorios bajo la ley 24.241; impugnaciones de inconstitucionalidad de diversas normas; petición de pago de suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales; aplicación de movilidad y liquidación de acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días de firmeza, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos, actualizarlo con la movilidad allí determinada (sin que resulte suma inferior a la efectivamente percibida) y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas computar intereses y prescripción según lo fijado; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; se resolvieron inconstitucionalidades y costas conforme al considerando respectivo; costas a la vencida; y se regularon honorarios en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante. (Todo conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen (Decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 282/24, 440/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/24, 1050/24, 1133/24, 47/25 y 109/26, entre otros) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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