CICERI MARIA EUGENIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora impugnó la aplicación del aumento del aporte personal derivado del art. 6 de la Ley 27.546 sobre magistrados y funcionarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la acción: desestimó la inconstitucionalidad pretendida pero ordenó que la liquidación aplique el 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre el salario bruto, y mandó a ANSES y ARCA a implementar y comunicar la metodología.
¿Quién es el actor?
CICERI MARIA EUGENIA.
- Demandados: Estado Nacional
- ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación/AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa que impugna la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modificó el art. 31 de la Ley 24.018) por incrementar en 7 puntos porcentuales el aporte personal de magistrados y funcionarios; solicitud accesoria de reintegro de lo descontado desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo en cuanto a su contenido, pero se dispuso que la liquidación debe efectuarse diferenciando la base: aplicar el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes (régimen general) y computar el 7% restante sobre la remuneración bruta total; se ordenó a ANSES y ARCA que implementen, generen y comuniquen la metodología a los organismos de retención; se rechazó la devolución de sumas por la vía elegida. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios en $924.800 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para ello, debemos dar cuenta de que en el sistema previsional argentino coexisten distintos regímenes jubilatorios: El régimen general (Ley 24.241), de carácter contributivo y solidario... y los regímenes especiales, que otorgan condiciones y beneficios diferenciados a ciertos colectivos funcionales, como docentes, científicos, diplomáticos y magistrados."
"La Ley 27.546 fue dictada con el fin de garantizar la sostenibilidad del régimen especial del Poder Judicial (Ley 24.018). ... se dispuso un incremento en el aporte personal del 12% al 18%, que ha sido operativizado tanto por el organismo de retención como por el ente previsional sobre la totalidad del haber mensual."
"La elección de estos regímenes especiales no es antojadiza... representa presupuestariamente alrededor del 65% del total de los beneficios especiales en el año 2025."
"La aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva."
"En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido."
Sobre la devolución: "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la resolución corresponde al Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.
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