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ESPINOSA WALTER RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y rechazó la pretensión sobre los suplementos extraordinarios.

Espinosa Anses Reajuste de haberes Topes Ley 24.241 Prestaciones previsionales Suplementos extraordinarios Prescripcion Intereses Costas (ley 27423)


¿Quién es el actor?

ESPINOSA WALTER RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; petitorio de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la regla de prescripción establecida; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor (art. 1255 CCyCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. En efecto, la adopción de mecanismos de focalización en función del nivel de ingresos constituye una técnica habitual de política pública destinada a dirigir los recursos disponibles hacia aquellos sectores que presentan mayores necesidades relativas." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado en única firma.

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