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FAUDA MARIA JOSE c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción declarativa contra ANSES y ARCA impugnando el aumento del aporte fijado por la Ley 27.546. El Tribunal hizo lugar parcialmente, rechazó la inconstitucionalidad del artículo y ordenó que la liquidación distinga entre el 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre el salario bruto, además de ordenar la metodología de cálculo y regular honorarios.

Accion declarativa Ley 27.546 Ley 24.018 Anses Arca Aportes jubilatorios Tope imponible Proporcionalidad Progresividad Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Fauda María José (parte actora, secretaria en un Juzgado Federal de Río Cuarto).
- Demandados: Estado Nacional
- ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / organismo de retención).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa solicitando que se declare inconstitucional el art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por incrementar en 7 puntos la alícuota de aportes personales de magistrados y funcionarios; y, consiguientemente, el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad en cuanto a su contenido, pero se dispuso que la liquidación y retención se efectúen diferenciando: aplicar el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la Ley 24.241 y computar el 7% restante sobre la remuneración bruta total; se ordenó a ANSES y ARCA implementar y comunicar la metodología de cálculo a los organismos de retención; se comunicó a ANSES, Secretaría de Seguridad Social y ARCA; se impusieron costas por su orden; y se regularon honorarios de la parte actora en $924.800 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "Para ello, debemos dar cuenta de que en el sistema previsional argentino coexisten distintos regímenes jubilatorios: El régimen general (Ley 24.241), de carácter contributivo y solidario, que aplica a la mayoría de los trabajadores, los regímenes diferenciales, que anticipan la edad jubilatoria o disminuyen los años de servicio por razones de insalubridad o penosidad... y los regímenes especiales, que otorgan condiciones y beneficios diferenciados a ciertos colectivos funcionales, como docentes, científicos, diplomáticos y magistrados." "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en el expediente; la decisión aquí consignada es la resolución definitiva del juez que firma.

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