ROJAS FERNANDEZ, FANNY DEL CARMEN c/ COBENSIL S.A. s/SUMARISIMO
Amparo por aumentos de cuotas de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad del DNU. La Cámara Comercial declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, dejó sin efecto los aumentos cobrados por COBENSIL SA sin autorización de la SSSN, ordenó que futuros aumentos estén sometidos al control previo de la SSSN y consideró con efecto cancelatorio las cuotas pagadas conforme a la medida cautelar del 23.10.2024.
¿Quién es el actor?
Fanny del Carmen Rojas Fernández.
¿A quién se demanda?
COBENSIL S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023; que la demandada se abstenga de aplicar aumentos de cuotas de medicina prepaga (enero-junio 2024), se limite la vigencia de incrementos a los autorizados por la autoridad de aplicación, se ordene reajuste conforme índice y se restituya lo abonado en exceso.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; en consecuencia: a) dejó sin efecto los aumentos de cuotas aplicados por COBENSIL SA que se hubieran implementado sin la autorización y control de la SSSN desde el dictado del DNU 70/23; b) ordenó que los sucesivos aumentos que COBENSIL SA pretenda realizar a la actora deberán ser sometidos al control y autorización previos que prevé el art. 5 inc. “g” y art. 17 de la ley 26.682, por lo que hasta tanto la autoridad no lo conceda la demandada no podrá aplicarlos; c) tomó como pagos con efecto cancelatorio las cuotas abonadas por la actora de acuerdo a la medida cautelar dictada por esta Sala el 23.10.2024 que COBENSIL SA hubiera facturado y enviado hasta la fecha del pronunciamiento; además rechazó íntegramente el recurso de COBENSIL SA e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Declaro la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 ... la derogación del control y autorización de los aumentos de las cuotas por parte de la SSSN resulta inconstitucional. Ello, por ser contraria a los derechos personales e intereses económicos que tiene la actora como usuaria, a su derecho al acceso a la salud, a la vida, a la propiedad, al trato digno y equitativo e información y ser contrario al principio de progresividad de los derechos humanos." (considerando c.3 y c.4).
2) "La liberación del aumento de las cuotas que autorizó el DNU 70/23 importó tener en cuenta solamente los intereses pecuniarios del contrato de medicina prepaga, y prescindir -y esto es grave
- de aquellos otros derechos que son inescindibles del vínculo contractual y que se relacionan con el derecho a la vida y a la salud." (considerando c.3).
3) "Considerando entonces que tal pauta de adecuación fue convalidada por la SSSN ... se declarará que los pagos que Rojas realizó serán tomados con efecto cancelatorio de las cuotas del plan que hubieran sido facturadas y enviadas a la actora hasta la fecha de este pronunciamiento." (considerando c.4).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por el acuerdo firmado por las magistradas que suscriben.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: