TECNOSALUD S.A. c/ NEXTMEDICI S.R.L. s/ORDINARIO
Tecnosalud S.A. demandó a Nextmedici S.R.L. por el cobro de facturas impagas por USD 390.256,96 derivadas de la provisión e instalación de implantes cocleares. La Cámara Comercial confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de Nextmedici y mantuvo la condena en dólares con conversión al dólar MEP al pago, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Tecnosalud S.A.
¿A quién se demanda?
Nextmedici S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de saldo por facturas impagas por la provisión e instalación de implantes cocleares por USD 390.256,96, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPr.). Se confirmó asimismo que la moneda de la condena es el dólar y que la demandada podrá liberarse convirtiendo al dólar MEP vigente a la fecha de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La prueba producida en el expediente -que resulta abundante y concluyente
- permite afirmar que la actora acreditó satisfactoriamente su versión de los hechos, mientras que la demandada no ha hecho lo propio con la suya."
2) "Entre los elementos obrantes en la causa, el oficio contestado por la AFIP-DGA a fs. 864 permite identificar que la actora adquirió de Cochlear Latino Americas SA implantes cocleares y los importó al país; a su vez, la prueba informativa aportada por la ANMAT a fs. 720 dio cuenta de que la actora se encontraba registrada... surge probada la entrega de los implantes allí detallados a la defendida, y aplicados a los pacientes obrantes en los remitos respectivos; a su vez, la prueba informativa arrimada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación acredita qué dispositivo fue instalado en cada uno de los pacientes... y, del mismo modo, da cuenta de que fueron facturados por Nextmedici a dicho organismo, y que éste emitió las órdenes de pago a su favor."
3) "En atención a lo expuesto, cabe señalar que el acierto o desacierto del encuadre jurídico efectuado por el a quo como contrato de consignación no altera la legitimidad del reclamo, pues la demanda -planteada en términos de cobro de facturas
- está en idénticas condiciones de prosperar."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres magistrados adhirieron al mismo voto y la Parte Resolutiva confirma la propuesta unánime.
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