HAZAN, PABLO MARIANO c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
El actor demandó por consumos de tarjeta de crédito presuntamente no reconocidos y reclamó restitución de $74.197,03 y $50.000 por daño moral. La Cámara aceptó parcialmente la apelación de las codemandadas, redujo en 50% la condena por daño material (dejándola en $37.098,51) y confirmó lo demás, incluyendo el daño moral de $50.000.
¿Quién es el actor?
Pablo Mariano Hazan.
- Demandados: Banco Macro S.A. y First Data Cono Sur SRL (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Restitución por consumos de tarjeta de crédito cuestionados por $74.197,03 (USD 1.916,53 aprox. en su época) y reparación por daño moral por $50.000; más costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara receptó parcialmente el recurso de las codemandadas y modificó la sentencia de primera instancia reduciendo en un 50% la condena por daño material a cargo de las codemandadas, dejándola en $37.098,51 (más intereses fijados en la sentencia de grado). Confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, manteniendo, entre otros extremos, la condena por daño moral de $50.000 y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, la conducta del actor contribuyó causalmente al resultado dañoso, pero no puede afirmarse, con el grado de certeza necesario, que haya constituido la causa exclusiva del perjuicio."
"Por otra parte, se destaca que, en la misma fecha en que fueron efectuados los consumos cuestionados, First Data procedió al rechazo automático de 8 operaciones en el mismo comercio (Barbería Wilker William Cardozo) con motivo de prevención de fraudes, lo que resultó acreditado mediante la contestación de oficio de dicha codemandada (fd. 369). Ello permite inferir que el uso irregular de la tarjeta fue detectado por la propia procesadora y, sin embargo, los restantes 3 consumos, aquí cuestionados, fueron admitidos por aquélla, lo que revela, como mínimo, una respuesta defectuosa del sistema de seguridad implementado y, por ende, un incumplimiento del deber de seguridad que incumbía a los proveedores del servicio financiero."
"En tal inteligencia, cabe concluir que, habiendo existido concurrencia de causas en la producción del perjuicio derivado de la operatoria de autos, atribuibles cada una de ellas a las diversas partes litigantes en una medida que no es posible cargar con mayor intensidad a una de ellas sobre la otra, no cabe otra solución que disponer que la reparación de dicho perjuicio debe ser soportada en la proporción del cincuenta por ciento (50%) por el accionante, debido a su contribución concausal a la producción del daño a través de un comportamiento que cabe calificar como culpa de la víctima, y en el cincuenta por ciento (50%) restante por el banco demandado, en razón de la responsabilidad objetiva que le cabe como proveedor del servicio de tarjeta de crédito y del deber de seguridad que pesa sobre él respecto del adecuado funcionamiento de ese servicio..."
- Disidencias: No consta disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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