HARROW S.A. c/ ORLANDO GONCALVES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Harrow SA demandó por el cumplimiento de un contrato de locación de una grúa y el pago de cánones, multa contractual e IVA. La Cámara Comercial declaró desierto el recurso de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia por defectos en la técnica recursiva, con costas a las vencidas.
¿Quién es el actor?
Harrow SA.
- Demandados: Orlando Goncalves SA; Ana María Glassman; Orlando Gabriel Goncalves Ferreira; Rocío Goncalves Ferreira.
- Objeto de la demanda: Cobro de cánones locativos adeudados, multa contractual por falta de restitución de una grúa, IVA correspondiente, intereses y costas en virtud del incumplimiento del contrato de locación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las demandadas en los términos del art. 266 CPCCN y confirmó la sentencia apelada; las costas se impusieron a las demandadas en carácter de vencidas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"3. Adelanto que, a mi juicio, la sentencia debe ser confirmada. Así lo considero, por cuanto el recurso bajo examen no satisface los requisitos establecidos en el artículo 265 del CPCCN en lo que respecta a su técnica recursiva, razón por la cual debe ser declarado desierto. Es sabido que, para cumplir con su finalidad, el escrito de expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica seria, razonada y crítica de la resolución apelada, tendiente a demostrar que ésta resulta errónea, injusta o contraria a derecho. Sin embargo, ello no ha ocurrido en el caso. El escrito recursivo se limita a manifestar una mera disconformidad con los puntos de la sentencia que no comparte, sin hacerse cargo de los fundamentos brindados por el sentenciante para concluir sobre la procedencia de la demanda."
"3.iv. En definitiva, el recurso interpuesto presenta deficiencias sustanciales en su técnica recursiva, pues contiene afirmaciones genéricas y argumentos que reproducen las defensas ya desestimadas en primera instancia sin rebatir los fundamentos centrales de la sentencia apelada, incumpliendo así las exigencias del artículo 265 del CPCCN. En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación, conforme lo dispuesto en el art. 266 CPCCN, y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos."
Además, el tribunal señaló que la jueza de primera instancia acreditó la existencia y validez del contrato de locación (mayo de 2020), la mora de las demandadas a partir del 10.01.2021, la improcedencia probada de las defensas de fuerza mayor e imposibilidad técnica en los términos analizados, y que la jueza morigeró la tasa de interés del 12% al 6% anual conforme al art. 771 CCyCN.
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; las Dras. Matilde E. Ballerini y Alejandra N. Tevez adhirieron al voto del Dr. Machin.
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