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BURGUEÑO, DIEGO ALEJANDRO c/ ELGORRIAGA, MARTA BEATRIZ s/ORDINARIO

Reclamo de pago por pagaré por u$s 1.400.000 contra Marta B. Elgorriaga. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al entender que el actor no acreditó fehacientemente la causa de la obligación ni las pruebas necesarias para sostener su pretensión.

Pagare Legitimacion Pericia caligrafica Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Recurso de apelacion Accion ordinaria Prueba documental Art. 377 cpr.


¿Quién es el actor?

Burgueño Diego Alejandro.
- Demandada: Elgorriaga Marta Beatriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria para el cobro de un pagaré por u$s 1.400.000 (con más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas a cargo del actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal escenario, entendí conveniente recordar que la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional... Para que la expresión de agravios se considere tal, debe contener una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado con la indicación precisa de los supuestos errores y omisiones..." (fs. argumento sobre art. 265 CPr. y jurisprudencia). "Véase que, en principio, no se ofreció declaración testimonial de la Sra. Delida Martensen, quien habría podido reconocer, no sólo su firma en el documento en el que cede el pagaré al actor, sino también corroborar los dichos del accionante acerca de su voluntad de ceder el 10% del monto a cambio de la gestión de cobro... Como señaló el Sr. Juez a quo, de la pericia caligráfica realizada en estos actuados surge que los documentos analizados no sufrieron adulteración alguna. Sin embargo, del informe no se extrae una conclusión que colabore con el esclarecimiento de la causa de la obligación." "Al respecto, recuerdo que el artículo 377 CPr. pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción... La carga de la prueba señala a quien corresponde evitar que falte la prueba de cierto hecho para no sufrir sus efectos perjudiciales... Es una circunstancia de riesgo que consiste en que quién no acredita los hechos que invoca como fundamento de su derecho, pierde el pleito."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Doctora María Guadalupe Vásquez adhiere al voto principal.

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