GERMAN, SERGIO GASTON c/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamó consumidora por falta de entrega y cobro de un equipo adquirido por web y solicitó indemnizaciones y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de actor y codemandadas y mantuvo la condena a Samsung y BGH por $235.999 (más intereses) y la reparación decretada por la jueza de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sergio Gastón German.
- Demandados: Samsung Electronics Argentina S.A. y BGH S.A.; tercero citado: Prisma Medios de Pago S.A.U.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por la falta de entrega de un aire acondicionado comprado por el actor a través del sitio web de Samsung por $85.999 (18 cuotas), reclamo de devolución de sumas debitadas, cese del débito de cuotas pendientes, daño moral, lucro cesante, privación de uso, gastos y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el actor y por las codemandadas Samsung y BGH, por lo que se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; asimismo se impusieron las costas de la instancia conforme al criterio expuesto (CPCCN: 68 y 71).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
1) "En tal sentido, la magistrada valoró las capturas de correos electrónicos acompañadas por el actor, en las que se consignaron las leyendas “Samsung. Gracias por tu pedido” y “Samsung. Tu pago fue rechazado”, con detalle del producto adquirido, lo que permitía inferir que la operación se canalizó a través del sitio web de Samsung."
2) "Tal conducta fue calificada como un incumplimiento del deber de información previsto en la ley 24.240 y en el CCYCN: 1100, lo que condujo a la magistrada a concluir que la responsabilidad de Samsung en la frustración de la compra se encontraba acreditada, en razón de su participación en la operatoria y de la deficiencia en el servicio prestado al consumidor."
3) "En efecto, se ha sostenido que el hecho de que el tercero citado no haya sido demandado por la actora impide que se lo condene en la sentencia, pues si su intervención ha sido en los términos del art. 94 y ss. del Código Procesal y no como demandado, la consecuencia es que la sentencia pueda serle oponible en un eventual proceso o ejecución ulterior y que constituya un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión de regreso."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al voto mayoritario que propuso el Dr. Chómer.
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