MARTINEZ, LUCIO PABLO Y OTRO c/ ELABU GLOBAL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Los actores apelaron la cuantía de la indemnización reclamada por incumplimiento de un contrato de fideicomiso inmobiliario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación y confirmó la condena en la forma y montos otorgados en la primera instancia, fundamentando que el juez de grado se limitó a otorgar lo expresamente pedido por los actores y que no corresponde actualizar a valores actuales pretensiones no formuladas en la demanda (principio de congruencia).
¿Quién es el actor?
Lucio Pablo Martínez y Juan Manuel Martínez.
¿A quién se demanda?
Elabu Global SA (fiduciaria continuadora), Doro Florida SA (fiduciante); también fue parte procesal Daniel Oscar Fontanini (sobre quien se absolvió en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios y restitución de aportes por incumplimiento en la ejecución de un fideicomiso inmobiliario (Fideicomiso Floreal del Sol), reclamando $120.724 por restitución de aportes y $80.000 por daño moral, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y no se impusieron costas en la alzada por no mediar actuación de la contraparte; se confirmó en todos sus términos lo resuelto en la sentencia de grado respecto de la admisión de la demanda contra Elabu Global SA y Doro Florida SA y los montos fijados por restitución de aportes y daño moral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Repárese –entonces– que, en su demanda, los pretensores solicitaron el pago de la mentada suma en moneda de curso legal, es decir en pesos (no en moneda estadounidense, o al tipo de cambio en esa moneda extranjera). Tampoco solicitaron actualización alguna por el 'índice de precios al consumidor' (IPC) –véase demanda de fs. dig. 1/65–. A ello se adiciona que no dejaron establecido que reclamaban dicho importe 'en lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en la causa'."
"Resulta, pues, aplicable el principio de congruencia que exige que la sentencia concuerde con las pretensiones, defensas y hechos planteados por las partes (art. 163, inc. 6, y 272 CPCCN). De allí, que el juez debe decidir sobre todo lo pedido, pero no más de lo pedido (ultra petita), ni cosas distintas de lo pedido (extra petita) ... En consecuencia, y dado que los apelantes no pueden introducir en la expresión de agravios cuestiones que no fueron sometidas a la resolución del juez de grado ... corresponde decidir que el planteo de los actores relativo a la actualización de la restitución de aportes, esbozado recién en esta instancia, resulta improcedente."
"En definitiva, habiéndose limitado el juez a otorgar el monto puntualmente reclamado en concepto de daño moral, resulta imperativo, por aplicación del consabido principio de congruencia, rechazar la queja introducida por los apelantes respecto de este concepto y, por ende, confirmar la sentencia recurrida también en lo que a este aspecto concierne."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta con adhesión de ambos jueces firmantes.
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