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DENUNCIADO: BELCAR S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: UFISES Y OTRO

Denuncia por presunta apropiación indebida de aportes y delitos del Régimen Penal Tributario; el juez decretó el sobreseimiento de B. S.A. y R.L.M.C. por aplicación del principio de la ley penal más benigna ante la elevación de los umbrales punitivos. La sentencia señala que los montos investigados resultan inferiores a los nuevos umbrales establecidos por la ley 27799, por lo que los hechos “no constituyen delito”.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS), con investigación delegada en la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 5. Demandado: B. S.A. y R. L. M. C. Objeto: Investigación por supuesta apropiación indebida de recursos de la seguridad social y presuntas infracciones del Régimen Penal Tributario (arts. 7 y 13 del Régimen Penal Tributario previsto en el art. 279 de la ley 27430), por diversos períodos entre 01/2017 y 08/2019, con montos individualizados (p. ej. $486.783,19; $536.778,24; $1.155.654,73; $12.768.498,38 por impuesto a las ganancias 2018; $3.280.164,46 por IVA 2018, entre otros). Decisión: Se decreta el sobreseimiento de oficio de B. S.A. y R.L.M.C. respecto de los hechos descriptos porque “los mismos no constituyen delito”; se imponen las costas en el orden causado, eximiendo a las sobreseídas de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes): "3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°), del supuesto previsto en el artículo 2°, inciso d), a la suma de pesos cien millones ($100.000.000). Similar fue el caso de la figura de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7º) cuyo umbral punitivo fue elevado a la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000)." "4. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "6. Que, en este sentido, los montos evadidos afectados al impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio anual 2018 ($12.768.498,38), como al impuesto al valor agregado por idéntico ejercicio anual ($3.280.164,46 correspondiente a los períodos 07/2017 al 06/2018) resultan manifiestamente inferiores al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente. Similar es la situación de las sumas que la empresa habría retenido y no depositado tempestivamente en relación a los aportes ... toda vez que el aumento del umbral punitivo fijado por la ley 27799 respecto del tipo previsto en el art. 7 de la ley 27430 -$3.500.000
- redunda en la desincriminación de los hechos investigados."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva que autorizó el sobreseimiento es la decisión del juez a cargo.

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