Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LANDOLFI , ANDRÉS MARTÍN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415
Imputados por contrabando solicitaron archivo y comprobación de cumplimiento de inhabilitaciones. La Cámara tuvo por no pronunciadas las penas de prisión en suspenso y declaró agotadas las inhabilitaciones de seis meses para ejercer el comercio; en cambio, confirmó la inhabilitación especial perpetua y la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que solicitó el archivo y la consideración sobre el cumplimiento de las inhabilitaciones).
Demandado: Francisco Romano y Andrés Martín Landolfi (imputados condenados en la causa CPE 1128/2017/TO1).
Objeto: Se pidió disponer el archivo de las actuaciones respecto del cumplimiento de las penas en suspenso e inhabilitaciones y, en consecuencia, tener por no pronunciadas las condenas y declarar agotadas las inhabilitaciones según lo previsto por el art. 27 CP y 27 bis.
Decisión: La Cámara resolvió tener por no pronunciadas las condenas impuestas a Francisco Romano (2 años y 6 meses de prisión en suspenso) y a Andrés Martín Landolfi (3 años de prisión en suspenso) y declarar agotadas por su cumplimiento las inhabilitaciones de seis meses para el ejercicio del comercio respecto de ambos; en ambos casos, sin perjuicio de mantener la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"V. Que, en ese contexto, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes computables respecto de Andrés Martín LANDOLFI y de Francisco ROMANO, que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 27 del Código Penal; y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponderá tener por no pronunciada la condena recaída en autos respecto a los nombrados (confr. art. 27 -primer párrafo, primera parte
- del C.P.), máxime teniendo en consideración la opinión del Ministerio Público Fiscal en cuanto solicitó que se archiven las presentes actuaciones respecto de LANDOLFI y ROMANO, ya que '…el Ministerio Público es quien representa a la sociedad agraviada por el delito y a quien, por ello corresponde verificar la razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos requeridos por la ley…'".
"IV. Que, respecto del cumplimiento de las inhabilitaciones oportunamente dispuestas respecto de LANDOLFI y de ROMANO en los términos del art. 876, apartado 1, incs. 'e' y 'h' del Código Aduanero, cabe mencionar que no surge del expediente ni fue informado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ningún dato que indique el incumplimiento de las referidas inhabilitaciones (confr. informe incorporado a las presentes actuaciones en fecha 06/04/26)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante en la parte resolutiva final; la decisión consta como acuerdo firme del Tribunal.
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