Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LANDOLFI , ANDRÉS MARTÍN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

Imputados por contrabando solicitaron archivo y comprobación de cumplimiento de inhabilitaciones. La Cámara tuvo por no pronunciadas las penas de prisión en suspenso y declaró agotadas las inhabilitaciones de seis meses para ejercer el comercio; en cambio, confirmó la inhabilitación especial perpetua y la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario público.

Contrabando Penas en suspenso No pronunciar condena Inhabilitacion para ejercer el comercio Inhabilitacion especial perpetua Inhabilitacion por doble tiempo Art. 27 cp Ministerio publico fiscal Tribunal oral en lo penal economico Ejecucion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que solicitó el archivo y la consideración sobre el cumplimiento de las inhabilitaciones). Demandado: Francisco Romano y Andrés Martín Landolfi (imputados condenados en la causa CPE 1128/2017/TO1). Objeto: Se pidió disponer el archivo de las actuaciones respecto del cumplimiento de las penas en suspenso e inhabilitaciones y, en consecuencia, tener por no pronunciadas las condenas y declarar agotadas las inhabilitaciones según lo previsto por el art. 27 CP y 27 bis. Decisión: La Cámara resolvió tener por no pronunciadas las condenas impuestas a Francisco Romano (2 años y 6 meses de prisión en suspenso) y a Andrés Martín Landolfi (3 años de prisión en suspenso) y declarar agotadas por su cumplimiento las inhabilitaciones de seis meses para el ejercicio del comercio respecto de ambos; en ambos casos, sin perjuicio de mantener la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y la inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "V. Que, en ese contexto, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes computables respecto de Andrés Martín LANDOLFI y de Francisco ROMANO, que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 27 del Código Penal; y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponderá tener por no pronunciada la condena recaída en autos respecto a los nombrados (confr. art. 27 -primer párrafo, primera parte
- del C.P.), máxime teniendo en consideración la opinión del Ministerio Público Fiscal en cuanto solicitó que se archiven las presentes actuaciones respecto de LANDOLFI y ROMANO, ya que '…el Ministerio Público es quien representa a la sociedad agraviada por el delito y a quien, por ello corresponde verificar la razonabilidad y el cumplimiento de los requisitos requeridos por la ley…'". "IV. Que, respecto del cumplimiento de las inhabilitaciones oportunamente dispuestas respecto de LANDOLFI y de ROMANO en los términos del art. 876, apartado 1, incs. 'e' y 'h' del Código Aduanero, cabe mencionar que no surge del expediente ni fue informado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ningún dato que indique el incumplimiento de las referidas inhabilitaciones (confr. informe incorporado a las presentes actuaciones en fecha 06/04/26)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante en la parte resolutiva final; la decisión consta como acuerdo firme del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar