IMPUTADO: R., G. A. s/FALSEDAD IDEOLOGICA
Imputado fue beneficiado con extinción de la acción penal por reparación integral; el Juzgado Federal de Neuquén declaró la extinción de la acción penal y decretó el sobreseimiento de G. A. R. por haberse verificado el cumplimiento de la reparación prevista en el art. 59 inc. 6º CP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte actora en el proceso penal) / imputado: G. A. R. (representado por Defensor Oficial).
- Demandado / sujeto procesal: G. A. R., imputado en causa por supuesto delito de falsedad ideológica.
- Objeto de la demanda: Investigación penal por “FALSEDAD IDEOLOGICA” (Expte. Nº CNE 1888/2023) y verificación del cumplimiento de una propuesta de reparación integral formulada por el Defensor Oficial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal, en los términos del art. 59 inciso 6º del Código Penal, y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de G. A. R. (art. 336 inc. 1º CPPN). Se ordenó registrar y notificar electrónicamente al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría Pública Oficial, notificar personalmente al imputado por la PFA y archivar cuando la resolución quede firme. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "Que en estos autos caratulados “IMPUTADO: R., G. A. s/FALSEDAD IDEOLOGICA” (Expte. Nº CNE 1888/2023) con fecha 15 de diciembre de 2025 y por los antecedentes allí citados y por las razones allí expuestas, este tribunal admitió la propuesta de reparación integral formulada por el Defensor Oficial en representación del Sr. R. en estos autos. En consecuencia, en la ocasión, se hizo saber al Sr. G. A. R. que con el fin de tener por reparado el daño ocasionado, debía: 1) realizar una donación de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil) a la “Asociación Padres Paralíticos Cerebrales”, ... y, 2) realizar el pago de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil) en concepto de reparación del daño al Sr. E. I. T. C., mediante transferencia bancaria ... y aportar al Tribunal los correspondientes comprobantes de cumplimiento de pago, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. Además, se ordenó suspender el proceso hasta el vencimiento de dicho plazo." "Luego, mediante presentación de fecha 3 de febrero de 2026, el Sr. Defensor Oficial acompañó en estas actuaciones dos comprobantes de transferencia efectuadas ... uno de ellos hacia una cuenta de Pago a nombre de E. I. T. C., ... de fecha 5 de enero de 2026, y otro comprobante de transferencia hacia una cuenta bancaria a nombre de “Asociación Padres Paralíticos Cerebrales”, CUIT: 30-67267002-7 de fecha 5 de enero de 2026." "Que teniendo en consideración lo dispuesto por este Tribunal con fecha 15 de diciembre de 2025; habiéndose otorgado al Sr. R. un plazo de 20 días hábiles para dar cumplimiento a lo comprometido y habiéndose verificado su cumplimiento -lo que se verificó con la presentación de los respectivos comprobantes de transferencia bancaria con fecha 3 de febrero de 2026-; conforme lo dispuesto en el art. 59 inc. 6) del Código Penal 'La acción penal se extinguirá: (…) 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad' corresponde declarar con lo previsto en las leyes procesales correspondientes la extinción de la acción penal por los hechos que fueran motivo de estos autos." Disidencia: No consta en el expediente voto en disidencia; la decisión es unitaria.
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