UNIR NRO. 33 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. JUNTOS POR EL CAMBIO) s/INFRACCIÓN ART. 58 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - -Elección 22 de octubre de 2023-
Partido Unir apeló la multa por la presentación extemporánea del informe final de campaña correspondiente a las elecciones del 22/10/2023. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de grado que impuso una multa equivalente al 20% sobre los aportes públicos para campaña, precisando que la sanción alcanza únicamente a los aportes públicos para campaña y su mecanismo de aplicación en caso de integración en alianzas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido "Unir nro. 33" — distrito Buenos Aires (representado por Adrián Marcelo Biancotto, coapoderado).
Demandado: Resolución del Juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires que aplicó la sanción (impugnada por la agrupación).
Objeto: Impugnación de la resolución que aplicó una multa por la presentación extemporánea del informe final de recursos y gastos de campaña (art. 58 ley 26.215) correspondiente a la elección del 22 de octubre de 2023.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 4°), manteniendo la multa impuesta por el juez de grado (equivalente al 20% sobre el total de aportes públicos para campañas electorales que correspondan), y precisando que la sanción alcanza exclusivamente a los aportes públicos para campaña (art. 67 ley 26.215), con las reglas previstas para su determinación en caso de integración en alianzas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE ...). En ese sentido, es dable recordar que el artículo 58 de la ley 26.215 establece que '[n]oventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, […] ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos […] así como el total de gastos incurridos con motivo de la campaña electoral' (cf. Fallos CNE ...)."
"Que, en el caso de autos, no se encuentra controvertido que la presentación del informe de campaña en cuestión se realizó después del vencimiento del plazo aludido, por lo que corresponde confirmar la multa dispuesta por el magistrado de grado, en los términos del artículo 67, segundo párrafo, ley 26.215."
"Que en tales condiciones, y toda vez que en el sub examine se trata de un informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 22 de octubre de 2023 (cf. artículo 58, ley cit.), corresponde precisar que la sanción aplicada por el magistrado de grado solo alcanza a los aportes públicos para campaña (cf. art. 67 de la ley 26.215)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresada es la de la Cámara en acuerdo y fue adoptada conforme lo transcripto.
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