PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2023
El Partido Demócrata Cristiano - Orden Nacional sometió a control judicial el balance y la rendición de cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023. El juez aprobó el balance, ordenó conservar la documentación respaldatoria, aplicó una multa del 20% de los aportes públicos por la presentación extemporánea y dispuso comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Demócrata Cristiano
- Orden Nacional (a través de su apoderado partidario).
Demandado: Secretaría/Tribunal electoral (control de estado contable; procedimiento de contralor patrimonial en la Secretaría Electoral de la Capital Federal).
Objeto: Control y aprobación del balance y rendición de cuentas correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023; subsanamiento de observaciones y verificación de documentación respaldatoria.
Decisión: Se aprobó el balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2023; se hizo saber al Tesorero que debe conservar la documentación respaldatoria; se aplicó al partido una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del próximo año por la presentación extemporánea; y se ordenó la comunicación de la resolución a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, dejándose constancia de la aprobación publicada mediante el sistema SEGUÍ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que toda vez que el balance finalizado el 31 de diciembre de 2023 del partido de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 26.215, como así también, con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; y teniendo en especial consideración el dictamen favorable de la señora Auditora Contadora del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero, y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el balance que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar los estados contables finalizados el 31 de diciembre del 2023 sometidos a consideración de esta sede."
"Que el artículo 66 bis de la ley 26.215 establece '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días los estados contables anuales. Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días del vencimiento del plazo establecido para la entrega de los estados contables anuales, la multa se duplicará…'. En consecuencia, a criterio de este Tribunal, corresponde aplicar a la agrupación política de autos la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo citado ut supra la que asciende al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional del próximo año."
"El plazo dispuesto por la norma en su artículo 23 es '…Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio…'. Así entonces, teniendo en cuenta que el cierre del ejercicio fuera el 31 de diciembre de 2023, la fecha límite para la presentación del balance fue el 30 de marzo de 2024. Así las cosas, conforme surge de fs. 27, el Apoderado partidario presenta ante este Tribunal el balance 2023 con fecha 31 de mayo de 2024, es decir, fuera de los plazos establecidos para su presentación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la magistrada interviniente y constituye la decisión del tribunal.
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