FUKS, GABRIEL MARCELO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFATURA DE GABINETE DE LA NACION Y OTRO s/FORMULA PETICIÓN
Parlamentarios del Parlasur impugnaron la Decisión Administrativa Nº 888/24 por eliminar viáticos y pasajes; solicitaron se declare su inconstitucionalidad. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó la solución de primera instancia por entender que el Reglamento del Parlamento del Mercosur atribuye a su Mesa Directiva la competencia sobre reembolso de gastos y que no se acreditó la violación constitucional alegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Marcelo Fuks y otros parlamentarios del Parlamento del Mercosur (representados por Juan Pablo López Baggio).
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Objeto: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Decisión Administrativa Nº 888/24 en cuanto derogó la aplicación del Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes (Decreto Nº 997/16) relativo al pago de viáticos y pasajes para la concurrencia de parlamentarios argentinos a sesiones del Parlamento del Mercosur.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs. 265/288, confirmando la solución de la instancia anterior. Ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "3º) Que, ahora bien, llegado a este punto, corresponde señalar que la conclusión a la que se arribó sobre la definición acerca de cuál es el sujeto obligado al pago de las dietas de los parlamentarios del Mercosur, resulta aplicable a la fijación y desembolso de los costos relativos a los viáticos y pasajes, toda vez que -tal como señala la señora juez de grado a fs. 255/264
- es el propio Reglamento Interno del Parlamento del Mercosur, en su Capítulo 4, el que dispone de manera taxativa que es competencia de la Mesa Directiva '[r]esolver acerca del reembolso de los gastos y el pago de la remuneración de los Parlamentarios y Parlamentarias' (artículo 43, inciso 'd', subrayado agregado)."
- "Sobre este aspecto, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley ... y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente..."
- "4º) Que, finalmente, cabe recordar -tal como se ha señalado en reiteradas ocasiones
- que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerada última ratio del orden jurídico ... En esa orientación, conocida jurisprudencia ha establecido que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe acreditar de modo concluyente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional ... En el presente caso, lo alegado por el recurrente no basta para demostrar el cumplimiento de los recaudos mínimos para el tratamiento de la cuestión de constitucionalidad ni, menos aún, logra demostrar que exista una violación constitucional, puesto que carece de la rigurosa carga argumentativa y justificatoria que exige la clásica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a la cual el impugnante debe realizar una 'demostración concluyente' de la discordancia 'substancial' de la norma impugnada con respecto de la Constitución Nacional (Fallos 100:318 y 334:1703)."
Disidencias: No consta voto de disidencia en la parte resolutiva; la decisión final es la aquí transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: