Incidente Nº 7 - AFILIADO: RODRIGUEZ , WILSON LEONARDO Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN
Afiliados del Partido Justicialista impugnaron la homologación de la modificación de la carta orgánica y el reglamento de elecciones internas del Partido Justicialista de Misiones. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación por falta de interés jurídico y perjuicio concreto, confirmando la homologación decidida en primer grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Wilson Leonardo Rodríguez; Myriam Elizabeth Acosta; Margarita Melgarejo; Miguel Ángel Pereira (todos por derecho propio y en su carácter de afiliados).
Demandado: Partido Justicialista (actuación dirigida contra la resolución de homologación de la Carta Orgánica del Partido Justicialista del distrito Misiones; en el expediente intervino el juzgado federal con competencia electoral de Misiones).
Objeto: Se apeló la resolución de primera instancia que homologó las modificaciones de la carta orgánica del Partido Justicialista del distrito Misiones y el Anexo I
- reglamento para elecciones internas (resolución N° 10/2026 de fecha 21/02/2026).
Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 36/80, por considerar que los recurrentes no acreditaron interés jurídico ni concreto perjuicio derivado de la resolución apelada, y ordenó comunicar y devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Que es requisito para la interposición del recurso de apelación la existencia de un interés jurídico que lo justifique, o sea, de un gravamen o perjuicio resultante del pronunciamiento de grado. La necesidad del agravio o perjuicio, deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción (cf. Fenochietto, Carlos E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Astrea, 2001, T. II, p. 17) (cf. Fallos CNE 3356/04; 3549/05; 3704/06; 5230/14, entre otros)."
"En reiteradas oportunidades ha explicado el Tribunal que para actuar ante la justicia electoral, el afiliado debe demostrar que le fueron desconocidos derechos subjetivos reconocidos por la Carta Orgánica... Tal vulneración de derechos subjetivos es la que debe dar la medida del interés del accionante, toda vez que ausente el interés jurídico no existe legitimidad para accionar..."
"3°) Que también tiene dicho esta Cámara que el incumplimiento de las disposiciones de la Carta Orgánica debe ser investigado y analizado en función de la real incidencia que las presuntas violaciones tengan en el quehacer partidario, pues no procede declarar nulidades fundadas en pruritos formales ni en los procedimientos internos de las entidades no afectados de perjuicio debidamente acreditado..."
"4°) Que, en el caso, no se advierte cuál es el gravamen que lo resuelto causa a los recurrentes. Sus manifestaciones no alcanzan a satisfacer la exigencia legal, pues constituyen consideraciones genéricas de las que no resulta concretamente cuáles son los derechos estatutarios que les habrían sido desconocidos, ni el concreto y sustancial perjuicio que las irregularidades que alegan les habrían causado. En tal sentido, la mera disconformidad con lo decidido resulta insuficiente a los fines de la viabilidad del recurso."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es por la Cámara en los términos transcritos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: