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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL NRO. 3 - DISTRITO SALTA s/INCIDENTE

Incidente promovido por la Unión Cívica Radical nro. 3 - distrito Salta relativo al control del estado contable y la pérdida del aporte público anual. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de grado que dispuso la pérdida del aporte partidario por la desaprobación del ejercicio 2023, al considerar que subsisten deficiencias que impiden verificar la situación patrimonial y la trazabilidad de los aportes.

Union civica radical Control de estado contable Perdida de aporte Aportes privados Pericia contable Fondo partidario permanente Ley 26.215 Transparencia partidaria Camara nacional electoral Desaprobacion de ejercicio 2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unión Cívica Radical nro. 3
- distrito Salta, representada por Graciela Abutt Carol (apoderada). Demandado: actuación apelada del juez federal con competencia electoral de Salta (resolución de fs.185 que dispuso la pérdida del aporte público anual); no surge un demandado privado específico en el texto. Objeto: impugnación de la resolución que dispuso la pérdida del aporte público anual correspondiente en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente por la desaprobación del ejercicio anual 2023; se cuestiona la declaración de desaprobación y la consecuente pérdida del aporte. Decisión: la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, y ordenó las comunicaciones y devoluciones de actuaciones correspondientes. Es decir, se confirmó la pérdida del aporte público anual por el ejercicio 2023 tal como lo había dispuesto el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "3°) Que, en el caso, debe advertirse que -tal como lo ha destacado el perito en sus informes de fs. 174/178 y fs. 389/391
- el balance en cuestión adolece de diversas deficiencias. En efecto, de la pericia del auditor interviniente se desprende, entre otras cuestiones, que la agrupación no acompañó 'la hoja de rúbrica del Libro Diario y los folios de [dicho] registro contable donde consten las operaciones del período', así como también se detectaron inconsistencias de saldos en el Libro Caja; lo cual 'impide verificar de manera fehaciente la realidad de las operaciones' y 'conclu[ir] que las registraciones contables no son llevadas en legal forma y no reflejan fehacientemente las operaciones de la agrupación política' (cf. fs. 389/391). Asimismo, y con respecto a los aportes privados declarados, el perito advierte que 'en la plataforma [de aportantes] […] se observó que solo se declararon el 44% de [aquellos]' y –pese al requerimiento efectuado (cf. fs. 174/178)
- el partido no presenta la documental respaldatoria correspondiente sino que solo se limita a acompañar 'notas […] que […] resulta[n] insuficiente[s] para tener[los] por debidamente acreditados' en tanto no 'consta[] […] la trazabilidad de los aportes […] [ni su] correlación con las registraciones contables' (cf. fs. 389/391)." "4°) Que, por las razones expuestas, solo puede concluirse que lo manifestado por la agrupación política a fs. 190/372 no es suficiente para desvirtuar la sentencia del señor juez de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por el auditor contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional). En tales condiciones y como se ha explicado en otras ocasiones, ante la falta de respuesta -o su deficiencia
- a las diversas intimaciones y traslados cursados (cf. fs. 3/4, fs. 179 y fs. 180), corresponde confirmar la pérdida de los aportes tal como fuera dispuesta por el a quo." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva final; la decisión surge del acuerdo de la Cámara y se expresa como confirmación de la sentencia de grado.

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