PARTIDO UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2024
El Partido Unión del Centro Democrático - Capital Federal presentó el balance 2024 fuera de término y sometió sus estados contables a control. El Juzgado aprobó el balance 2024 pero aplicó una multa del veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional por la presentación extemporánea.
¿Quién es el actor?
Partido Unión del Centro Democrático
- Capital Federal (apoderado partidario).
- Demandado / intervención: Tribunal Electoral (Juzgado a cargo del control de estado contable) con intervención del Procurador Fiscal Electoral y del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral.
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del balance correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024; verificación de cumplimientos formales (rúbricas, declaraciones en plataforma, documentación soporte) y eventualmente aplicación de sanciones por presentaciones extemporáneas o incumplimientos formales.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el balance 2024 del Partido Unión del Centro Democrático
- Capital Federal; se ordenó al tesorero conservar la documentación respaldatoria; y se aplicó al partido una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del próximo año por la presentación extemporánea del balance. Además, se comunicará la resolución a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral y se dará constancia de la aprobación en la publicación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así las cosas, conforme surge de fs. 8/32, el Apoderado partidario presenta ante este Tribunal el balance 2024 con fecha 4 de junio de 2025, es decir, fuera de los plazos establecidos para su presentación."
"El artículo 66 bis de la ley 26.215 establece '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días los estados contables anuales. Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días del vencimiento del plazo establecido para la entrega de los estados contables anuales, la multa se duplicará…'. En consecuencia, a criterio de este Juzgado, corresponde aplicar a la agrupación política de autos la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo citado ut supra la que asciende al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional del próximo año."
"corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar los estados contables 2024 sometidos a consideración de esta sede."
- Observaciones procesales relevantes: El Cuerpo de Auditores Contadores emitió dictamen sin observaciones significativas y el Procurador Fiscal había solicitado sanción de pérdida del derecho a percibir aportes (art. 62 inc. f)), pero la magistrada rechazó esa sanción por considerar que no existió controversia sobre las rúbricas durante la auditoría y que no había elementos suficientes para acreditar falta de aval de las autoridades partidarias. No existen votos en disidencia en el expediente.
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