Incidente Nº 1 - CIUDADANO: REINOSO, DIEGO NICOLAS s/INCIDENTE
Incidente por inhabilitación electoral promovido por Diego Nicolás Reinoso contra la resolución que lo inhabilitó para ejercer derechos políticos hasta el 20 de abril de 2026. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de grado y ordenó a la instancia de origen que analice el tipo y naturaleza del delito y arbitre los medios necesarios para resolver el fondo, ajustando su jurisprudencia a los precedentes de la causa “Procuración Penitenciaria” y la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Nicolás Reinoso.
Demandado: Resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral (Estado/órgano jurisdiccional de origen) que decretó la inhabilitación.
Objeto: Incidente relativo a la inhabilitación para ejercer derechos políticos, fundada en el artículo 3 del Código Electoral Nacional.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo del asunto, debiendo ajustar su jurisprudencia conforme al avance normativo y jurisprudencial en la materia. Se comunicará la decisión al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y se devolverán las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"Que a fs. 6/8 la a quo resuelve '[i]nhabilitar al ciudadano Diego Nicolás Reinoso […] en el ejercicio de sus derechos políticos hasta el 20 de abril de 2026, en los términos establecidos en el Fallo CNE 3451/2014/CA1'."
"Que esta Cámara declaró la inconstitucionalidad de los incisos 'e', 'f' y 'g' del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación, y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf. Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016)."
"La objeción constitucional de las normas impugnadas radicaba en que éstas 'imponen restricciones genéricas y de carácter automático' (cf. Fallo cit., consid. 14, subrayado agregado), pero expresamente indicó que 'resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v. gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)' (cf. cit.)."
"En ese sentido, se enfatizó que 'la [C]ámara no [había] consider[ado] que esa tarea podía ser realizada […] en un plazo discrecional o indefinido, sino que ordenó hacerlo ‘a la mayor brevedad posible’. En efecto, la expresión escogida […] indica[ba] urgencia y es utilizada en ese sentido por los tribunales judiciales, incluso por la Corte Suprema de la Nación' (cf. Fallos cit., del dictamen del Procurador Fiscal, al que remitió la Corte)."
"Que, en estas condiciones, se advierte que la decisión de inhabilitar al recurrente sin analizar el 'tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que […] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)' (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022), no se adecúa a la evolución jurisprudencial reseñada, ni se condice con el estado actual del asunto que aquí se discierne."
"Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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