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IMPUTADO: M., E. D. s/FALSEDAD IDEOLOGICA

Imputado por falsedad ideológica fue investigado y se le impuso una reparación integral consistente en dos transferencias por $150.000 cada una. El Juzgado declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento de E. M. tras verificar los comprobantes de pago, en virtud del art. 59 inc. 6º del Código Penal y art. 336 inc. 1º del CPPN.

Falsedad ideologica Extincion de la accion Reparacion integral Sobreseimiento Art. 59 cp inc. 6 Art. 336 cppn Transferencias bancarias Juzgado federal electoral Imputado e.m. Cumplimiento de reparacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (proceso penal) e intervención de Defensoría Pública Oficial en representación del imputado. Demandado: E. M. (imputado en causa caratulada “IMPUTADO: M., E. s/FALSEDAD IDEOLOGICA”, Expte. Nº CNE 1891/2023). Objeto: Investigación penal por el delito de falsedad ideológica; se ofreció y admitió una propuesta de reparación integral por parte del Defensor Oficial. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de los hechos investigados y se decretó el sobreseimiento de E. M., conforme al art. 59 inc. 6º del Código Penal y art. 336 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, se ordenó registrar y notificar electrónicamente al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría Pública Oficial y notificar personalmente al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que teniendo en consideración lo dispuesto por este Tribunal con fecha 15 de diciembre de 2025; habiéndose otorgado al Sr. M. un plazo de 20 días hábiles para dar cumplimiento a lo comprometido y habiéndose verificado su cumplimiento -lo que se verificó con la presentación de los respectivos comprobantes de transferencia bancaria con fecha 7 de enero de 2026 y 3 de febrero de 2026-; conforme lo dispuesto en el art. 59 inc. 6) del Código Penal 'La acción penal se extinguira: (…) 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad' corresponde declarar con lo previsto en las leyes procesales correspondientes la extinción de la acción penal por los hechos que fueran motivo de estos autos." "Por todo lo expuesto, de conformidad a lo prescripto en el inc. 6º del art. 59 del Código Penal, y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.: RESUELVO: I) Declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL..."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia; decisión adoptada por el Juzgado fue unipersonal por la Dra. María Carolina Pandolfi.

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