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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTRO , ALBERTO GABRIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: A.F.I.P.-D.G.I.

La querella (ARCA-DGI) cuestionó la aceptación judicial de un acuerdo de reparación por asociación ilícita (art. 210 CP). La Cámara concedió el recurso de casación, emplazó a la querella a concurrir a la Cámara Federal de Casación Penal para mantener el recurso y resolvió sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. G. Laura GUTIERREZ BABSIA, letrada apoderada por la querella ARCA-DGI. Demandado: los imputados Jorge Alberto Pierrestegui, José Fernando Torcivia Botta, Cristian Danilo Pallitto y Rodrigo González Della Motta (y, en general, la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3). Objeto: se impugna la resolución del 25/03/2026 que aceptó el ofrecimiento de reparación integral de los imputados en los términos del art. 59 inc. 6) del Código Penal para el delito de asociación ilícita (art. 210 CP), solicitando casación por presunta errónea aplicación e interpretación de la ley sustantiva y por producir un perjuicio de imposible o tardía reparación. Decisión: se CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto por la querella (art. 456 y siguientes CPPN), se emplazó a la interesada a que, en tres días desde la entrada de las actuaciones en la Cámara Federal de Casación Penal, concurra a mantener el recurso (art. 464 CPPN), y se resolvió SIN COSTAS (art. 530 CPPN). Se ordenó elevar el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "IV. El recurso deducido, fue interpuesto en legal tiempo y forma, y pone en crisis la decisión dictada por este Tribunal el pasado 25/03/2026, por medio de la cual resolvió aceptar el acuerdo al que arribó la Fiscalía General de Juicio con los imputados y sus defensores, en los términos del art. 59 inc. 6) del CP. El agravio que sostiene la recurrente, dentro de la hipótesis prevista en el artículo 456 inc. 1° del CPPN (vicio in iudicando), en tanto se aplicó erróneamente la ley sustantiva, al aceptarse el ofrecimiento efectuado por los imputados en las condiciones pactadas con el Ministerio Publico Fiscal, en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.), no es más que un modo de fundar una errónea aplicación de la ley sustantiva formal, y como vicios de procedimiento (in procedendo), frente a un decisorio que es contrario a sus intereses. V. No obstante lo señalado hasta el momento, es necesario remarcar que el recurso interpuesto cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 463 del CPPN puesto que se ha deducido por escrito en formato digital, en legal tiempo y forma, con firma del letrado interviniente, efectuando una crítica de la resolución recurrida y manifestando allí cuál es la aplicación que se pretende. Por lo demás, el examen de este tribunal se debe limitar a habilitar la instancia superior, previa verificación de que formalmente se encuentren reunidos los recaudos exigidos por la ley sin adentrarnos, como se dijo, en un examen del fondo del asunto. Siendo la única excepción a esa regla la que se constituye en el caso en el que el recurso sea claramente improcedente, a fines de evitar un desgaste jurisdiccional prolongado e innecesario. La clara improcedencia a la que alude el artículo, no se observa en el caso. En razón de lo expuesto, encontrándose los recaudos exigidos por la ley sin adentrarnos en un examen del fondo del asunto corresponde conceder el recurso interpuesto por la representante del ARCA, debiendo emplazarse a la interesada a que, en el término de tres días, contados a partir de la entrada de las presentes actuaciones en la Cámara Federal de Casación Penal, concurra al mismo a mantener el recurso aquí concedido."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el acuerdo final.

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